Preguntas frecuentes Seguros Médicos

Preguntas frecuentes Seguros Médicos

Si se proviene de otra compañía de seguros, ¿eliminan en la entidad que contrate nueva, los periodos de carencia?

Aportando el último recibo de la póliza de salud de la otra compañía, se eliminará en la póliza nueva que contrate de Salud para las personas anteriormente aseguradas, el periodo de carencia de seis meses y no en la totalidad de garantías automáticamente, salvo pacto y aceptación expresa de la propia entidad aseguradora.


¿Qué son las preexistencias?

Son todas las enfermedades, secuelas de accidentes, malformaciones, cirugías, enfermedades congénitas u otras condiciones de salud de los asegurados, diagnosticadas por un médico anterior a la fecha de contratación o alta del seguro, y cuyo diagnóstico, síntomas y/ o signos, son conocidos por el asegurado o tutor, en casos de menores de edad, en el momento de firmar la solicitud de Seguro/Cuestionario de Salud.

¿Qué son los copagos?

La cantidad de dinero que el asegurado tiene que abonar cada vez que recibe una prestación médica cubierta por la póliza. Hay algunas entidades que ofrecen prestaciones sin copagos.

¿Qué es un seguro de cuadro médico?

Aquel seguro de salud que le permite elegir el médico y el centro médico que más le interese, dentro de los concertados por la entidad aseguradora elegida en la contratación.

¿Qué es un seguro de reembolso o mixto?

Es aquel que le permite acudir al médico o centro médico que le interese, pudiendo estar incluido en el cuadro médico de la propia entidad aseguradora o no. En este último caso el cliente abonará los costes médicos, y la entidad aseguradora le reembolsará entre el 80% y el 100% de los costes, en función de los límites establecidos en la póliza de seguros contratada y la entidad aseguradora elegida.

¿Qué son los períodos de carencia?

Es el período de tiempo (contado a partir de la fecha de efecto del seguro, de la fecha de inclusión de un nuevo Asegurado, o de la inclusión de una nueva cobertura o garantía) durante el cual no entra en vigor algunas de las garantías de la póliza.


¿En qué casos es obligatorio cumplimentar el cuestionario médico?

Siempre, donde el asegurado está obligado a manifestar si padece o ha padecido cualquier tipo de lesiones o enfermedades, especialmente aquellas de carácter recurrente, congénitas o que precisen o hubieran precisado de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, o si en el momento de la suscripción padecieran síntomas o signos que puedan considerarse como indicio de alguna patología.

¿Qué ocurre si al contratar la póliza de seguros, no declaro con exactitud mi verdadero estado de salud?

Puede perder el derecho a la prestación de asistencia sanitaria, quedando el contrato anulado, si al cumplimentar el cuestionario, éste ha sido inexacto o ha omitido dolosamente cualquier circunstancia que hubiese influido en la valoración del riesgo.

¿Qué sucedería si quisiera contratar un seguro de salud y tengo una enfermedad crónica o grave?

Siempre que no sea un riesgo de los clasificados como excluidos por la entidad aseguradora, será de aceptación o no, una vez el responsable médico haya procedido al estudio del mismo.


¿Y si quiero incluir a mi hijo recién nacido en la póliza?

Para la inclusión de hijos recién nacidos en la póliza algunas entidades aseguradoras lo aceptará sin carencias ni exclusiones de enfermedades congénitas, en la misma modalidad que la póliza de la madre. Para ello el tomador deberá comunicar el nacimiento a la entidad aseguradora, en el plazo de 30 días naturales desde la fecha del parto, o desde la fecha de adopción, en el caso de hijos adoptados.

¿Cómo me identificaré como cliente de la entidad que elija asegurarme, en el médico o en los centros del cuadro médico?

Se les entregara una tarjeta identificativa a cada uno de los asegurados en la póliza. La tarjeta es de uso personal e intransferible, por lo que podrá pedirse cualquier documento que acredite la identidad de su titular.

¿Cómo solicitar un reembolso?

Para obtener el reembolso de los gastos en que el cliente haya incurrido fuera del cuadro médico de la entidad, deberá remitir a la entidad aseguradora la siguiente información:

• Solicitud de reembolso de gastos debidamente cumplimentada
• Facturas originales de los gastos del asegurado.
• Prescripción médica en los casos de utilización de medios de diagnóstico.
• Pruebas terapéuticas, servicios domiciliarios de enfermería o de las prótesis internas que estén garantizadas.
• Toda la información médica o clínica que la Entidad Aseguradora considere necesaria para la valoración y tramitación del reembolso.

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