¿Qué nos asegura la poliza de impago de alquiler?
En la poliza de impago de alquiler aseguramos al propietario de la vivienda el cobro del capital total del alquiler, (siempre el capital estipulado en el contrato de arrendamiento), durante 12 meses (con el primer mes de franquicia).
El seguro cubre tambien los gastos de procuradores, abogados, etc.. hasta llegar al desahucio del inquilino y una vez los inquilinos esten fuera de la vivienda. Dispone de una cobertura en daños estéticos al CONTINENTE ( a la vivienda ) de 3.000 euros, siempre que sean ocasionados por actos de vandalismo. Nunca quedarán cubiertos los daños al CONTENIDO (mobiliario).
¿Qué documentación se necesita para hacer el seguro?
Antes de la formalizacion del seguro es necesario hacer un estudio sobre la solvencia del inquilino. La documentación necesaria para realizar el estudio de viabilidad de una posible contratación (scoring), en el cual nos dira la compañia si se acepta o no el riesgo, es la siguiente:
Una vez que la compañía da la aceptación del inquilino (en un plazo maximo de 24 horas desde el envío de la documentación requerida), es necesario el contrato de arrendamiento firmado por ambas partes (propietario e inquilino) para formalizar la poliza. Adjuntando los datos personales del tomador (ya que es a él a quien se garantiza el pago del alquiler) y unos datos Bancarios, para poder domiciliar el recibo.
¿Qué formas de pago hay?
El pago es simpre domiciliado, en la cuenta bancaria del propietario de la vivienda que es el tomador del seguro, en un único pago anual.
¿Puedo repercutir el coste del seguro al inquilino?
Lo normal es llegar a un acuerdo con el inquilino, antes de la firma del contrato, donde se le indica que el precio total del alquiler es igual a la suma del alquiler de la vivienda más el seguro de impago. De esta manera el seguro lo paga finalmente el inquilino. Esto lo podemos añadir como clausula en el contrato de arrendamiento.
Alquiler = Alquiler vivienda + Seguro de Impago de Alquiler
Ejemplo de clausula de arrendamiento:
Clausula.- El presente contrato dispondrá de un seguro de impago alquiler. Este seguro será pagado inicialmente por el ARRENDADOR debiéndole ser abonado por la parte ARRENDATARIA al ARRENDADOR a la presentación del recibo del banco que justifique su pago. A titulo informativo este seguro suele ser entre un 4% y 4,5 % de la cuota anual del alquiler. Este seguro se renovará todos los años de vigencia del presente contrato de alquiler.
¿Qué diferencias existen entre el aval bancario y el seguro de Impago de rentas de alquileres?
El aval que ofrecen los bancos tiene puntos importantes a tener en cuenta. El cliente ha de disponer del dinero que quiere avalar en el momento de pedirlo, es decir, si pide un aval de 10.000 euros, ha de tenerlos, en un plazo fijo, en cuenta bancaria, etc. El banco te avala, pero te avala con tu propio dinero, es decir, primero tiene que tener el monto del aval en el banco y luego te hace el aval. El dinero que se queda retenido y el inquilino no puede disponer de él. Aunque una persona tenga el dinero ahorrado que le piden, es arriesgado retenerlo en un aval y no poder utilizarlo. A todo el mundo le puede ocurrir una desgracia y necesitar dinero urgentemente. El aval bancario les cuesta dinero: Es decir, el banco suele cobrar de entre 1% al principio (incluyendo gastos de apertura, notario, etc...), a un 0.75% y 1% trimestralmente aproximadamente.
El seguro de Impago de rentas de alquiler, lo único que pide es las dos últimas nóminas del inquilino, un contrato laboral indefinido o superior a un año, así como que sus ingresos netos anuales no superen el 40 % de la renta anual de alquiler que les van a cobrar.
¿Se puede realizar el seguro si el inquilino no es nuevo?
Sí, se podra realizar el seguro a inquilinos que llevan tiempo en la casa y que lleven cumpliendo con sus mensualidades frente al propietario.
Si he realizado un contrato de arrendamiento por un año, y el arrendatario se va antes ¿me devuelven el dinero?
Las Compañías extornan la prima no consumida hasta un máximo de seis meses, siempre que exista una rescisión del contrato de mutuo acuerdo por ambas partes, arrendador y arrendatario por escrito. No se extornará la prima si hay siniestro, es decir, que se le eche al inquilino por impago, dado que se entiende finalizada la póliza en ese preciso momento.
¿Se puede realizar durante el año un cambio de inquilino?
Sí, existe dicha posibilidad, siempre y cuando el nuevo inquilino sea aceptado. Se ha de firmar un escrito por ambas partes como que dan por finalizado el contrato de arrendamiento. La Compañía, una vez aceptado el nuevo inquilino procederá a regularizar la prima que inicialmente se contrató.