Accidente: Evento repentino e imprevisible, que afecte al Asegurado y al Equipo Asegurado.
Equipo Asegurado: Audífono referenciado en el Certificado de Seguro Individual que acredita su inclusión en la póliza
Avería Interna: Daño que impida el funcionamiento correcto del Equipo Asegurado, causado bien por un fenómeno eléctrico, electrónico, electromecánico o mecánico interno, y no originado por el uso y desgaste normales.
Uso y desgaste normales: Deterioro progresivo del Equipo Asegurado o de uno o varios de sus componentes como consecuencia del uso de los mismos.
Daño accidental: Cualquier deterioro o destrucción del Equipo Asegurado, externamente visible, que impida que éste funcione correctamente y que sea el resultado de un Accidente, siempre con sujeción a las exclusiones del presente contrato.
Robo: Sustracción o apoderamiento ilegítimo del Equipo Asegurado contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o violencia en las personas.
Hurto: Sustracción del Equipo Asegurado sin empleo de fuerza, ni rotura o destrucción de cualquier mecanismo de cerradura, o uso de violencia física o amenaza de violencia física ejercitada por un Tercero frente al Asegurado con el objeto de privarle del Equipo Asegurado. Constituye una forma de hurto el robo al descuido.
SAT: Es el Servicio de Asistencia Técnica autorizado para realizar reparaciones
2ª.- RIESGOS CUBIERTOS
Se deroga el Artículo 2º RIESGOS CUBIERTOS de las Condiciones Generales, y se pacta expresamente extender las coberturas del presente seguro a las siguientes GARANTÍAS:
1. Daño Accidental. La cobertura tendrá una duración de 4 años, desde la fecha de compra del Equipo Asegurado.
2. Avería Interna. Esta cobertura tendrá una duración de 4 años, desde la fecha de compra del Equipo Asegurado, pero con un período de carencia de los 2 primeros años de garantía. Por lo tanto, esta cobertura tiene una duración efectiva de 2 años.
3. Adicionalmente, y en aquellos casos en los que se haya contratado esta garantía opcional y satisfecha la prima adicional correspondiente, quedará amparado el Robo del Equipo Asegurado. La cobertura tendrá una duración de 4 años, desde la fecha de compra del Equipo Asegurado.
4. La Cobertura de Riesgos Extraordinarios será a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, con arreglo al Artículo I.4 de las Condiciones Generales, y de acuerdo con la normativa legal vigente.
Todo ello con arreglo a los términos y límites fijados en la póliza, y siempre cuando los daños o pérdidas no se hayan originado por alguno de los riesgos que se citan a continuación en la Cláusula Especial de RIESGOS EXCLUIDOS.
3ª.- RIESGOS EXCLUIDOS
Con derogación del artículo 4º de las Condiciones Generales, se pacta expresamente que quedarán excluidos de la cobertura de esta póliza y, por tanto, no serán a cargo del Asegurador, los siguientes hechos:
- Daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Asegurado o cualquier persona que éste haya autorizado a utilizar el equipo asegurado.
- Averías, fallos o defectos relacionados con causas internas de cualquier tipo, durante los dos primeros años de antigüedad del equipo asegurado.
- Averías que se deban al Uso (cerumen, humedad, …) y desgaste normales; deterioros y desgastes debidos al paso del tiempo. Daños producidos de forma paulatina tales como la acción del sol, oxidación gradual, erosión, corrosión, herrumbre o incrustaciones.
- Daños que no impidan el normal y correcto funcionamiento del equipo asegurado, así como daños estéticos tales como arañazos, raspaduras o faltas de pintura.
- Averías y daños producidos por no observarse las instrucciones contenidas en los manuales de los fabricantes respecto al uso del equipo asegurado.
- Daños debidos a la acción de la energía nuclear en cualquiera de sus formas, contaminación radiactiva.
- Accesorios, unidades periféricas y elementos consumibles de cualquier tipo tales como cables de alimentación, baterías, …
- Daños como consecuencia de arreglos, reparaciones, modificaciones o desarme de los equipos por parte del Asegurado o cualquier servicio postventa no oficial del fabricante.
- Costes de presupuesto, reparación o reemplazo del equipo asegurado abonados directamente por el Asegurado sin previa autorización del Asegurador.
- Reclamaciones por pérdida de utilidad del equipo asegurado debido a la falta de piezas de repuesto, o basadas en la disminución de la capacidad, potencial o calidad inicial, incluso tras la sustitución de un componente cubierto por la garantía.
- Los daños producidos por siniestros en cadena o serie, determinándose que, para considerar un hecho dentro de esta exclusión, debe producirse una frecuencia de averías sobre un mismo modelo y/o marca superior al 15 por ciento. A efectos de esta exclusión, dichas averías deberán producirse en el mismo componente o tipo de defecto.
- Hurto, desaparición y/o extravío del equipo asegurado.
- Robo, en aquellos casos en que no se haya contratado esta Garantía Opcional.
- Perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, así como la responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
- Daños debidos a guerra civil o internacional, haya o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase.
- Daños que deban ser amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, según su normativa propia.
4ª.- ANTIGÜEDAD Y LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro amparado por las garantías del seguro, se establecen los siguientes límites máximos de indemnización en función de la antigüedad del equipo asegurado en el momento del siniestro, y del PVP (IVA incluido) en la fecha de adquisición
- Antigüedad menor o igual a 1 año: 100% PVP
- Antigüedad superior a un año y menor o igual a 2 años: 90% PVP
- Antigüedad superior a 2 años y menor o igual a 3 años: 75% PVP
- Antigüedad superior a 3 años: 60% PVP
5ª.- CARENCIA
Se entiende por período de carencia el tiempo, transcurrido el cual, entran en vigor las garantías, y durante el cual no se genera el derecho a la aplicación de las mismas.
Se establecen los siguientes períodos de carencia:
6ª.- FRANQUICIA ROBO
Para la garantía opcional de Robo se establecen una franquicia a cargo del Asegurado de 100,00 Euros.
7ª.- PROCEDIMIENTOS
En caso de siniestro, el usuario deberá ponerse en contacto con su Centro de Venta o con el Centro de Atención al Cliente en el teléfono 917433983, en un plazo máximo de 7 días, donde se le indicará la forma de actuar.
8ª.- OTRAS CONDICIONES
El cliente dispondrá siempre de la factura original de compra del audífono, para cualquier verificación que sea requerida. En caso de sustitución del audífono por robo o siniestro total por rotura o aver se extinguirá el presente certificado, pudiéndose contratar una nueva garantía para el nuevo audífono.
El cliente debe conservar los restos del audífono en caso de rotura, los cuales podrán ser solicitados por la compañía de seguros.